Como vimos en la entrada anterior, son muchos los aspectos que se han de tener en cuenta en un museo para un correcto funcionamiento: el precio de la entrada, los horarios, lugar en el que está situado, personal que trabaja en él, etc. Esto nos hace plantearnos: ¿Porqué el Museo Pedagógico de Aragón tiene la entrada gratuita mientras que el Museo Goya de Zaragoza es necesario pagar para poder entrar?¿Pertenece a su director o al hombre que comenzó a recopilar los fondos del museo? Para dar solución a estas preguntas es necesario consultar el marco legislativo que marca el reglamento de régimen jurídico de un museo.

A continuación se presenta el marco legislativo vigente que debemos tener en cuenta para poder comprender el funcionamiento de la institución y sus aspectos jurídicos:
- Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.
- Reglamento 620/1987 de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
- Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés.
- Ley 7/1986 de Museos de Aragón.
- Decreto 56/1987 de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Aragón.
- Decreto 38/2011 por el que se regula el Registro de Museos de Aragón.
- Decreto 112/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Museo Pedagógico de Aragón.
Como hemos podido observar, se trata de una institución en la cual encontramos un patrimonio que no estamos tan habituados a ver, como es el patrimonio educativo histórico. Por ello, nos podemos plantear la siguiente pregunta: ¿Es realmente un museo? La Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón en su artículo 1 establece que «los museos son instituciones de carácter permanente abiertas al público, sin finalidad de lucro, orientadas al interés general de la comunidad y de su desarrollo, que reúnen, adquieren, ordenan, conservan, estudian, difunden, exhiben de forma científica, didáctica y estética, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, conjuntos y colecciones de bienes muebles de valor cultural que constituyen testimonios de la actividad del hombre y su entorno natural.»
Teniendo en cuenta esta definición, podemos afirmar que se trata de un museo dado que la definición tiene relación con las funciones principales que ejerce la institución recogidas en su DECRETO 112/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Museo Pedagógico de Aragón:
a) Garantizar la protección, conservación, promoción, enriquecimiento y mejora de los bienes muebles que integran sus fondos.
b) Recuperar, conservar, estudiar y difundir aquellas producciones y bienes patrimoniales de interés para la historia de la educación y la memoria colectiva de Aragón.
c) Exhibir las colecciones
d) Animar el intercambio de bienes de estas características con otras instituciones.
f) Fomentar el acceso de los visitantes.
g) Elaborar un programa de exposiciones temporales coherente y dinámico.
h) Diseñar, preparar, dirigir y evaluar unidades didácticas y materiales de trabajo variados en su oferta y adecuada a la población a la que vaya destinada.
i) Impulsar el conocimiento y difusión de la obra y figura de los más importantes pedagogos aragoneses.
j) Plantear una línea editorial coherente con los contenidos y las actividades propuestas.
k) Crear un laboratorio que analice, entienda y reflexione sobre la educación y su proyección de futuro, potenciando la investigación y la innovación educativa y pedagógica en Aragón.
l) Constituir un centro documental y de recursos pedagógicos que proporcionen instrumentos de conocimiento y faciliten el estudio y la difusión de la educación en Aragón, su historia, su actualidad y su futuro.
m) Colaborar en la formación, actualización y modernización de los profesionales de la educación.
n) Coordinar acciones pedagógicas con otros centros museológicos de la Comunidad Autónoma de Aragón
ñ) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con el resto de los museos.
o) Asumir todas aquellas prestaciones y servicios que la Dirección del Museo considere necesarios y adecuados para desarrollar sus objetivos y cumplir sus fines.
Como ya sabemos, los museos se pueden clasificar en dos tipos en función de poseer una única temática o varias. Podemos afirmar que se trata de un museo monográfico al presentar como única temática la pedagogía tradicional aragonesa, tal y como viene reflejado en el artículo 1 del Decreto 112/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se crea el Museo Pedagógico de Aragón y en la Ley 7/1986 de Museos de Aragón en su artículo 7.
Otra de las posibles preguntas que pueden surgir es: ¿A quien pertenece el museo? En su Decreto 112/2006 de creación del museo, se expresa que tiene carácter autonómico, es decir, pertenece a la Comunidad Autónoma de Aragón y por lo tanto forma parte del Sistema de Museos de Aragón.
Al quedar expreso su carácter autonómico, la entrada establecida para los museos de titularidad autonómica es de acceso gratuito y es por ello que la entrada al museo no tiene ningún coste.
Otro aspecto importante a señalar es que viendo que las leyes establecen lo que ha de seguirse, el museo también puede establecer sus propias normas internas de acuerdo a la Ley 7/1986 de Museos de Aragón, en la primera disposicion final donde se señala que “Cada uno de los integrantes del sistema de museos de Aragón podrá establecer normas internas […] previo informe de la Comisión Asesora de Museos.» Estas normas internas estarán reguladas por los Órganos Personales del museo que son el Director y la Comisión asesora, cada uno con sus funciones específicas que pueden consultarse en el Decreto 112/2006.
Pasando a comentar los bienes, nos podemos plantear ¿Qué bienes forman parte del museo? Su respuesta se resume en que el Fondo del museo comenzó con la colección de los bienes iniciales que se encontraban en el Centro de Profesores y Recursos de Huesca según el Decreto 112/2006 en su artículo 3 punto 1. Además de dichos bienes, han ido formando parte de la colección numerosas piezas que se han introducido con los años. Esto es debido a, según el Decreto en los puntos 2, 3 y 4, el museo puede incrementar sus fondos según lo establecido por la norma autonómica.
Respecto a los bienes del museo, todos ellos son declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC). Esto se debe a que teniendo en cuenta el Decreto 56/1987 de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Aragón, en su artículo 3 manifiesta que: «Se considerarán de interés museográfico los bienes culturales muebles: […] d) Los que determine la Diputación General de Aragón, mediante Decreto«. De esta manera, si nos centramos en nuestra Comunidad, tanto el Decreto 112/2006 de creación del museo como la Ley 7/1986 de Museos de Aragón los bienes del museo son bienes culturales y todos los fondos existentes en los museos aragoneses forman parte del patrimonio cultural aragonés y quedarán sujetos a lo que establezca la vigente legislación. Además, todos los bienes deberán estar debidamente documentados, según lo establecido en la Ley 7/1986, de 5 de diciembre de Museos de Aragón.
La protección y conservación de dichos bienes corresponde a la Diputación General de Aragón, siguiendo el Artículo 2 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre de Museos de Aragón y Ley 3/1999, de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés en su disposición adicional séptima, punto 1.
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